El mobbing o acoso laboral es uno de los problemas más graves y desagradables a los que se puede enfrentar el departamento de RRHH.
La intimidación o el acoso en el lugar de trabajo pueden causar graves problemas mentales y físicos a las víctimas.
Lamentablemente, el acoso laboral sigue estando muy extendido, a veces con consecuencias mortales. ¿Pero qué exactamente? ¿Qué tipos de acoso existen en el lugar de trabajo? ¿Hay alguna forma de manejarlos?

¿Que es el acoso laboral?
El acoso laboral, también conocido en inglés como bullying, es una forma de violencia injustificada que suele darse en el ámbito laboral.
Este abuso se concreta en comportamientos persistentes como insultos, vejaciones, aislamiento, vejaciones, imposición de medidas disciplinarias innecesarias, abuso del horario laboral, denegación de permisos o vacaciones en fechas adecuadas, difusión de rumores, acoso físico e incluso abusos sexuales.
El propósito de todos estos procesos es perturbar y dañar emocionalmente a la víctima.
Las diferencias entre acoso laboral y conflicto laboral
No todas las situaciones que indican conflicto entre un empleado y su supervisor o compañeros de trabajo califican necesariamente como acoso laboral.
Para que podamos hablar de acoso laboral se deben cumplir las siguientes condiciones:
- Se agreden la dignidad y los derechos fundamentales de la víctima.
- La agresión es constante y dura en el tiempo.
Por tanto, la diferencia entre conflicto laboral y acoso laboral se centra en:
- La intencionalidad de lo que se hace.
- La frecuencia y duración del enfrentamiento.

Los tipos de acoso laboral en el trabajo
Sin embargo, encontramos que los diferentes tipos de acoso laboral dependen del estado jerárquico de la figura “estrella”, así como del objetivo del acoso laboral. Es decir, dependiendo de lo que quiera el acosador.
Tipos de acoso laboral según la posición jerárquica
Con base en el estatus jerárquico del acosador, identificamos tres tipos de acoso laboral.
- Acoso laboral horizontal (entre compañeros): en este caso acosador y víctima están en el mismo nivel jerárquico.
- Acoso laboral vertical de tipo ascendente: el acosador está en un nivel jerárquico inferior al de la víctima. Esto es lo que pasa cuando un jefe se ve atacado por una o varias personas de su equipo.
- Acoso laboral vertical de tipo descendiente: el acosador está en un nivel jerárquico superior al de la víctima. Esto es lo que pasa cuando un jefe acosa a un miembro de su equipo.
Tipos de acoso laboral según el objetivo
En segundo lugar, el acoso en el trabajo se puede clasificar de diferentes maneras según el propósito y la intención del acosador de actuar de esa manera.
En concreto, el acoso laboral se divide en cuatro tipos en función de la finalidad:
- Acoso estratégico: el objetivo de este tipo de acoso laboral es conseguir el abandono de la víctima de su puesto de trabajo sin que la empresa tenga que pagar la correspondiente indemnización por despido improcedente.
- Acoso disciplinario: el objetivo de este tipo de mobbing es ‘disciplinar’ a aquellos trabajadores que no se plieguen a la voluntad del acosador. Este acoso se usa para generar miedo tanto en la víctima como entre sus compañeros.
- Acoso de gestión u organizativo: este tipo de acoso tiene como objetivo generar situaciones de ‘esclavismo laboral’ con el fin de aumentar el rendimiento de los trabajadores.
- Acoso laboral ‘perverso’: este tipo de acoso no tiene ninguna finalidad laboral. Es el acoso que ejercen personas manipuladoras y tóxicas que buscan crecer en la empresa hundiendo a sus compañeros de trabajo.

Consecuencias del acoso en el lugar de trabajo
Como toda situación de estas características, un asedio puede generar una serie de problemas a corto y largo plazo. Tienen consecuencias físicas y psicológicas para la víctima, así como privaciones y otras perturbaciones en el entorno laboral.
Consecuencias físicas del acoso laboral
Estos son algunos de los efectos físicos del acoso laboral que las víctimas pueden experimentar, especialmente si continúa a lo largo del tiempo:
- Fatiga y cansancio constante.
- Problemas de sueño (insomnio o hipersomnia).
- Alteraciones y cambios del apetito.
- Alteración del deseo sexual.
- Migrañas y dolor de cabeza.
- Desórdenes gastrointestinales.
- Dolor lumbar y cervical.
- Problemas respiratorios.
- Enfermedades cardiovasculares (presión arterial alta, arritmias, dolor torácico, etc.).
Consecuencias psicológicas del acoso laboral
El acoso en el lugar de trabajo, por supuesto, también tiene consecuencias psicológicas. Son los más comunes en orden de gravedad:
- Nerviosismo.
- Hipervigilancia y suspicacia.
- Problemas de atención y memoria.
- Sentimientos de impotencia e indefensión.
- Llanto frecuente.
- Rechazo al lugar de trabajo.
- Visión negativa del futuro.
- Apatía.
- Trastorno de ansiedad generalizada.
- Trastorno de estrés postraumático.
- Depresión.
- Cambios en la personalidad, incluso duraderos.
Consecuencias para la empresa
Todas estas barreras físicas y psicológicas pueden conducir al ausentismo, al aumento de las bajas voluntarias por enfermedad, al aumento de las tasas de accidentes, a la reducción de la productividad y a la reducción de la calidad del trabajo.
En este sentido, los costos del acoso laboral pueden volverse prohibitivamente difíciles para las empresas.
Especial mención merece el entorno laboral lean, ya que puede afectar a toda la plantilla. Si descubrimos esta situación y no la afrontamos adecuadamente, el entorno laboral puede verse seriamente afectado.
Trabajar en un entorno laboral negativo puede provocar estrés, aumento de las ausencias por enfermedad, ausentismo, entre otras cosas, y no es difícil de adivinar a largo plazo.
Por ello, es imperativo medir el clima laboral, entender cómo priorizar estas situaciones y actuar en consecuencia.
En España el acoso laboral está clasificado como delito penal. El artículo 173.1 de la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal, de 23 de noviembre, establece lo siguiente:
“El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima”.
Código Penal
Este reglamento se aplica a las personas naturales y jurídicas. Así, es posible responsabilizar penalmente a una empresa por los delitos cometidos por sus representantes legales, empleados o administradores, porque éstos no se han abstenido de tales acciones.
En este caso, las empresas pueden verse amenazadas con sanciones económicas de 6.251 a 187.515 euros.
Toda empresa tiene el deber de velar por el bienestar y la seguridad de sus empleados, por lo que todo departamento de RRHH debe contar con un protocolo de acoso laboral.



