Abogados para tus deudas – Ley de la segunda oportunidad

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Abogados para tus deudas - Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso eliminar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago. Gracias a la Ley de Segunda Oportunidad se puede sobrepasar una mala situación económica provocada por un endeudamiento excesivo, sin descuidar los derechos de cobro de los acreedores.

Los mecanismos de segunda oportunidad pretenden salvar la mala situación de quien no puede hacer frente a sus deudas. En España contamos con la Ley Concursal y la Ley de la Segunda Oportunidad.

Este tipo de leyes, inspiradas por principios éticos, tratan también de salvar en la medida de lo posible el cobro de los acreedores. De modo que cumplen una doble función, social y de efectividad del cobro.

¿Qué es la Ley de la Segunda Oportunidad?

La Ley de la Segunda Oportunidad es un mecanismo legal dirigido a particulares y autónomos sobrepasados por su situación de endeudamiento y que por circunstancias ajenas a su voluntad son incapaces de hacer frente a su pago.

Se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015.

En este ámbito se enmarca de manera muy especial la llamada legislación sobre segunda oportunidad. Su objetivo no es otro que permitir lo que tan expresivamente describe su denominación: el que una persona física, a pesar de un fracaso económico empresarial o personal, tenga la posibilidad de encarrilar nuevamente su vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas, sin tener que arrastrar indefinidamente una losa de deuda que nunca podrá satisfacer.

La experiencia ha demostrado que cuando no existen mecanismos de segunda oportunidad se producen desincentivos claros a acometer nuevas actividades e incluso a permanecer en el circuito regular de la economía. Ello no favorece obviamente al propio deudor, pero tampoco a los acreedores ya sean públicos o privados. Al contrario, los mecanismos de segunda oportunidad son desincentivadores de la economía sumergida y favorecedores de una cultura empresarial que siempre redundará en beneficio del empleo.

Para poner en juego la ley de la oportunidad es necesario cumplir una serie de requisitos, que veremos más adelante. A cambio, el deudor podrá excluir el principio de responsabilidad patrimonial universal recogido en el artículo 1911 Código Civil:

Artículo 1911 del Código Civil

Aunque las personas físicas ya podían acudir al procedimiento concursal, la ley de segunda oportunidad es un mecanismo a su medida. Por tanto, se configura como la herramienta idónea para atravesar una situación de crisis, siempre que el deudor cuente con un buen historial crediticio.

La Ley de Segunda Oportunidad es un recurso legal al que pueden recurrir las personas físicas, tanto particulares como autónomos, que no puedan pagar las deudas contraídas. De todas formas la normativa determina una serie de requisitos delimitados para poder acogerse a la misma.

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Requisitos delimitados para acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad

  1. El concurso no puede ser culpable. Es decir, que la situación de insolvencia no se ha producido mediando dolo o culpa grave.
  2. Que no ha mentido sobre la situación de insolvencia y no ha ocultado documentación relevante para el procedimiento.
  3. Que no ha sido condenado por delitos socioeconómicos, patrimoniales o de falsedad documental en los 10 años anteriores.
  4. Que ha intentado llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores de su deuda.
  5. Que ha satisfecho los créditos contra la masa y los privilegiados. Se consideran créditos contra la masa los originados con posterioridad a la declaración de concurso, como gastos de notario y abogado, y los privilegiados son hipotecas y deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social. Este requisito puede decaer siempre que se demuestre que los créditos se intentaron pagar.
  6. Que no ha obtenido el beneficio de exoneración en los 10 últimos años. Es decir, que no se han exonerado otras deudas por vía judicial en los últimos 10 años.
  7. Que no ha rechazado una oferta de trabajo que fuera acorde a su capacidad profesional en los 4 años anteriores.
  8. Que acepta ser incluido en el Registro Público Concursal, para que aquellos acreedores que tengan interés legítimo puedan averiguar la situación en la que se encuentra.

Os dejamos un pequeño video de Youtube donde se explica de manera muy cercana qué es eso de la ley de segunda oportunidad y como beneficiarse de la misma: 

Como no se trata de algo sencillo, ponte en contacto con nosotros y estudiaremos si es posible que puedas acceder a los beneficios de esta normativa.

Desde Villacoba y Parra Abogados queremos darte una segunda oportunidad.

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