¿Te pueden despedir por lo que publicas en redes sociales?

¿Te pueden despedir por lo que publicas en redes sociales? - Vilacoba Abogados

Una historia de Instagram quejándote de tu jefe, un comentario en X sobre la empresa o un vídeo grabado en tu puesto de trabajo. Publicar en redes sociales forma parte de nuestro día a día. Pero cuando el contenido tiene que ver con el trabajo, surge una duda frecuente: ¿te pueden despedir por lo que publicas en redes sociales?

La respuesta no es un sí o un no. Los tribunales analizan cada caso y ponderan dos intereses: la libertad de expresión del trabajador y la buena fe con la empresa. Según cómo se equilibren, el mismo tipo de publicación puede terminar en un despido procedente, improcedente o nulo.

En esta entrada explicamos cuándo una empresa puede despedir por lo que publicas en redes sociales. También vemos cuándo ese despido no es válido y qué conviene hacer si eres trabajador o empresa.

Qué dice la ley: ¿pueden despedir por lo que publicas en redes sociales?

Sí, pero no por cualquier publicación. Una empresa solo puede despedir por lo que publicas en redes sociales si el contenido supone un incumplimiento grave y culpable de tus obligaciones. Por ejemplo, insultar a la empresa o a los compañeros, revelar información interna o dañar de forma clara su imagen. Una opinión crítica, por sí sola, no justifica el despido.

La libertad de expresión no desaparece al firmar un contrato

El Tribunal Constitucional ha reiterado que un contrato de trabajo no priva al trabajador de sus derechos como ciudadano. Entre ellos está la libertad de expresión del artículo 20 de la Constitución. Esa libertad incluye la crítica, aunque sea dura o incómoda para la empresa.

Por eso, publicar una opinión negativa sobre tus condiciones laborales o sobre la gestión de la empresa está, en principio, amparado por la ley. Eso sí, siempre que se haga sin insultos ni descalificaciones personales.

Los límites: buena fe contractual y respeto

La libertad de expresión no es absoluta. En el ámbito laboral, su límite es la buena fe que debe existir entre empresa y trabajador. También el respeto al honor de la empresa, de los responsables y de los compañeros.

Nota importante: El Estatuto de los Trabajadores recoge varios incumplimientos que pueden justificar un despido disciplinario. Entre ellos están las ofensas verbales o físicas al empresario, a los compañeros o a sus familiares convivientes. También la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el trabajo.

Recuperado de: BOE, Estatuto de los Trabajadores, artículo 54
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11430#a54

Cuándo pueden despedir por lo que publicas en redes sociales

Los tribunales no valoran una publicación de forma aislada, sino todo su contexto. Analizan qué se dice, cómo se dice, a quién se dirige y qué efecto tiene en la empresa. Estos son los supuestos en los que el despido tiene más posibilidades de declararse procedente.

Insultos u ofensas a la empresa, a los responsables o a los compañeros

Los tribunales sitúan el límite de la libertad de expresión en los términos insultantes, injuriosos o vejatorios. Son expresiones que van más allá del derecho de crítica. Llamar incompetente a un superior con nombre y apellidos puede encajar en las ofensas verbales que recoge el Estatuto de los Trabajadores. Lo mismo ocurre con los comentarios humillantes sobre un compañero.

Difusión de información interna o confidencial

Publicar datos reservados del negocio, como márgenes, clientes o precios internos, puede considerarse una transgresión de la buena fe contractual. En estos casos, los tribunales han llegado a confirmar despidos sin una pérdida económica demostrada. Lo que valoran es el daño a la reputación de la empresa.

Publicaciones que dañan la imagen de la empresa

Grabar contenido despectivo durante la jornada laboral, con el uniforme o mostrando las instalaciones, facilita que el público identifique a la empresa. Cuanto más clara es esa identificación y mayor la difusión, más peso tiene el daño a la imagen en la valoración del despido.


Cuándo es nulo o improcedente despedir por lo que publicas en redes sociales

Que una publicación moleste a la empresa no significa que justifique un despido. En muchos casos, los tribunales han dado la razón al trabajador. Han declarado el despido nulo, por vulnerar un derecho fundamental, o improcedente, por no ser la conducta lo bastante grave.

Crítica legítima sin insultos

Según el Tribunal Constitucional, la libertad de expresión incluye criticar la conducta de otro, aunque la crítica sea desabrida y pueda molestar. Quejarse de los horarios, del salario o de una decisión de la dirección, sin ofensas personales, suele quedar protegido.

Reclamaciones laborales e información de interés para la plantilla

Cuando la publicación se enmarca en la reclamación de derechos laborales, el despido puede considerarse una represalia y declararse nulo. Así ocurrió con un trabajador despedido por publicar en redes las tablas salariales de su empresa. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró nulo el despido. Consideró que esa información era de interés y estaba amparada por la libertad de expresión e información.

Opiniones personales, ideológicas o políticas

Las opiniones políticas o ideológicas del trabajador en sus redes tienen una protección reforzada. En su sentencia 79/2023, el Tribunal Constitucional confirmó la nulidad de un despido basado en fotografías con mensajes políticos compartidas en redes. Entendió que vulneraba la libertad ideológica del trabajador.

La proporcionalidad de la sanción

El despido es la sanción más grave. Aunque la publicación sea reprochable, puede no ser lo bastante grave. En ese caso, el tribunal puede declarar el despido improcedente, porque correspondía una sanción menor, como una amonestación o una suspensión de empleo y sueldo.


Pruebas para despedir por lo que publicas en redes sociales

Para despedir por lo que publicas en redes sociales, la empresa necesita probar los hechos. Y no todas las pruebas valen lo mismo: la forma en que se obtiene el contenido puede ser decisiva para el resultado del juicio.

Perfiles y publicaciones públicas

El contenido publicado en un perfil abierto, visible para cualquier usuario, puede utilizarse como prueba. Al hacerlo público, el trabajador renuncia a la expectativa de privacidad sobre esa publicación.

Grupos privados de WhatsApp y mensajes entre compañeros

La situación cambia en los espacios cerrados. En un caso reciente, el Tribunal Superior de Justicia de Baleares declaró improcedentes siete despidos. Se basaban en mensajes despectivos hacia el empresario escritos en un grupo de WhatsApp de las trabajadoras. El tribunal entendió que la obtención de esos mensajes vulneró su intimidad.

Nota importante: Los tribunales han considerado que un grupo de mensajería cerrado entre compañeros, sin participación de la empresa, genera una expectativa de intimidad. Por eso, usar esas conversaciones como prueba de un despido puede vulnerar la intimidad y la protección de datos de los trabajadores.

Recuperado de: BOE, Biblioteca Jurídica Digital
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/anuarios_derecho/articulo.php?id=ANU-L-2024-00000002704

Dispositivos y cuentas de la empresa

En el ordenador o el móvil corporativo, la empresa tiene un margen de control mayor. Eso sí, debe haber informado previamente al trabajador de las normas de uso y de las medidas de supervisión. Además, el control tiene que ser proporcionado.


Uso de redes sociales durante la jornada laboral

Hay una situación distinta que conviene no confundir: no se trata de qué publicas, sino de cuánto tiempo dedicas a las redes mientras trabajas. El uso reiterado y abusivo de las redes o de internet con fines personales durante la jornada también puede justificar un despido disciplinario. Sobre todo, si se hace con los medios de la empresa.

Aun así, una consulta puntual no es causa de despido. Los tribunales exigen reiteración, abuso y un incumplimiento claro de las normas de uso establecidas por la empresa.


Qué hacer si la empresa decide despedir por lo que publicas en redes sociales

Si la empresa ha decidido despedir por lo que publicas en redes sociales, actuar rápido es fundamental. Los plazos para reclamar son muy cortos. Estos son los pasos que conviene seguir:

  1. Revisa la carta de despido. Debe recoger por escrito los hechos concretos que se te imputan y la fecha en que el despido tiene efectos.
  2. Conserva las pruebas. Guarda capturas de la publicación, la fecha, su alcance y el contexto en el que se hizo, aunque la hayas borrado después.
  3. Presenta la papeleta de conciliación. Tienes 20 días hábiles desde el despido para impugnarlo, empezando por la conciliación previa ante el servicio de mediación de tu comunidad autónoma.
  4. Busca asesoramiento especializado. Un abogado laboralista valorará si el despido puede ser procedente, improcedente o nulo.

En Vilacoba & Parra contamos con un equipo especializado en derecho laboral. Analizamos la carta de despido, las pruebas aportadas por la empresa y el contexto de la publicación para definir la mejor estrategia en cada caso.

Consecuencias de despedir por lo que publicas en redes sociales

  • Procedente: se confirma la extinción del contrato y el trabajador no tiene derecho a indemnización.
  • Improcedente: la empresa elige entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, hasta 24 mensualidades.
  • Nulo: la empresa debe readmitir de inmediato al trabajador y pagarle los salarios dejados de percibir.

Recomendaciones para empresas antes de despedir por lo que publicas en redes sociales

Desde el punto de vista de la empresa, un despido mal planteado puede terminar con la readmisión del trabajador. Por eso conviene actuar con criterio antes de tomar la decisión.

Una política clara de uso de redes sociales

Una política de redes sociales comunicada por escrito a la plantilla ayuda a fijar qué información es confidencial y qué conductas no se admiten. No sustituye a la ley, pero facilita acreditar que el trabajador conocía las normas.

Pruebas lícitas, proporcionalidad y plazos

Antes de sancionar, conviene comprobar que la prueba se ha obtenido de forma lícita. También hay que valorar si la conducta justifica un despido o una sanción menor según el convenio colectivo. Por último, deben respetarse los plazos de prescripción. Las faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de los hechos. En todo caso, prescriben a los seis meses de cometerse.


Asesoramiento laboral en Madrid y Bilbao

En Vilacoba & Parra Abogados sabemos que los conflictos derivados de las redes sociales son cada vez más frecuentes en el ámbito laboral. Determinar si una empresa puede despedir por lo que publicas en redes sociales exige analizar cada caso de forma individual. Pequeños matices cambian por completo el resultado.

Por ello, ofrecemos un asesoramiento jurídico personalizado a trabajadores que quieren impugnar un despido y a empresas que necesitan actuar con seguridad jurídica. Te ayudamos desde la revisión de la carta de despido hasta la defensa en el procedimiento judicial.

Desde nuestras oficinas de Madrid y Bilbao te acompañamos en todo el proceso, desde el análisis inicial hasta la solución más adecuada para tu situación.

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