¿Qué es usura? ¿Puedo denunciar unos intereses abusivos?
La usura consiste en el cobro de intereses muy elevados en un préstamo o cualquier operación equivalente a un préstamo de dinero. En este caso, hablamos de intereses usurarios. Concepto muy relacionado con el de intereses abusivos, aunque diferente. El término “interés usurario” se aplica a los intereses remuneratorios, que es el precio que hay que pagar por recibir dinero a préstamo.
Sin embargo, el término interés abusivo se aplica a los intereses de demora o moratorios, que es la indemnización que paga el deudor al acreedor por el impago de una deuda. En el ámbito jurídico, la usura no sólo se refiere a los intereses excesivos y desproporcionados sino, en general, al precio desorbitado del préstamo.
“Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.”
Así lo determina el artículo 1 de la ley de usura.
Para entender este artículo, respondemos a las siguientes cuestiones:
¿Cuál es el interés del préstamo?
El interés de un préstamo (o remuneratorio) es el precio que hay que pagar al prestamista por el dinero que recibimos en préstamo. Es decir, el precio del dinero prestado.
Por ello son dos motivos principales por los que las entidades prestamistas cobran intereses por los préstamos concedidos:
- Para obtener un beneficio a cambio de desprenderse de parte de su capital (dinero prestado).
- Para compensar la posibilidad de impago por parte del prestatario (el que recibe el préstamo).
¿Cuál es el interés normal del dinero?
El interés normal del dinero es el interés normal o habitual en operaciones de crédito al consumo. El interés normal del dinero se publica por el Banco de España.
El Tribunal Supremo, en Sentencia de 25 de noviembre de 2015 declara:
“El interés con el que ha de realizarse la comparación es el normal del dinero. No se trata, por tanto, de compararlo con el interés legal del dinero, sino con el interés normal o habitual, en concurrencia con las circunstancias del caso y la libertad existente en la materia.”
Para establecer lo que se considera “interés normal” puede acudirse a las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés que aplican a diversas modalidades de operaciones activas y pasivas (créditos y préstamos personales hasta un año y hasta tres años, cuentas corrientes, cuentas de ahorro, cesiones temporales, etc.).
Efectivamente tengo intereses abusivos…¿cómo puedo reclamarlos?
Para reclamar intereses abusivos, hay que presentar un escrito de reclamación al Servicio de Atención al Cliente del banco o entidad financiera, solicitando la nulidad de los intereses por usura y no superar el control de transparencia.
Si estás buscando un modelo de reclamación de intereses abusivos, no te compliques la vida, y déjalo en manos de abogados especializados en reclamar intereses abusivos.
Como hemos comentado existe la opción de la vía extrajudicial que habrá que agotar previamente y posteriormente la vía judicial en la cual es necesario contar con un abogado y un procurador. Lo primero que hará el abogado si no lo ha hecho el cliente ya es formalizar una reclamación extrajudicial, con intención de que el afectado recupere lo que le pertenece sin tener que llegar a juicio. Cuando viene de un abogado suelen contestar antes y en ocasiones ofrecen buenos acuerdos con el fin de no llegar a juicio porque con una sentencia en contra, además de devolver al cliente lo que les corresponda muy probablemente tengan que pagar las costas y les saldría más caro. En caso de no ofrecer pacto, solo con solicitarlo ya estás demostrando buena fe, agotando las vías administrativas pertinentes para no llegar a juicio.
Si no hay acuerdo, se pone una demanda, que tiene que ser admitida a trámite por el juzgado. En estos casos el proceso se alarga porque dependerá de la carga de trabajo que tenga cada juzgado. Una vez admitida se señalará la fecha del juicio, que también tardará unas semanas. Una vez celebrado, la sentencia tarda poco en conocerse.
Por suerte existe una jurisprudencia muy clara y sólida en cuestión de Revolving. El abogado diseñará la estrategia judicial a seguir con los instrumentos legales necesarios en cada caso. Usura, falta de transparencia, vicio en el consentimiento…
En Vilacoba y Parra abogados te ayudamos con todos estos trámites y conseguimos recuperar los intereses abusivos que te hayan cobrado. ¡Infórmate sin compromiso!